Gestión Pública
Entendiéndose por administración pública como la actividad que se desarrolla en los organismos oficiales para el cumplimiento de los fines del estado, está interviene en la planeación, ejecución y control de las actividades de las organizaciones; en la obtención de los insumos que permiten la toma de decisiones y en la organización y operación de los instrumentos para que tales decisiones se ejecuten.
La gestión pública integral orientada a resultados es la articulación permanente y continua de los procesos de planeación, ejecución y evaluación de las acciones que el Estado emprende, tendientes a dar cumplimiento a los compromisos democráticamente concertados y asumidos por los mandatarios electos para atender de forma integral, oportuna, transparente y eficiente las necesidades de la ciudadanía y dar cumplimiento a la función y competencias encomendadas por la Constitución y la ley a la Nación y a sus entidades territoriales.
Es por ello que el concepto de gestión pública está directamente asociado a los resultados que logre una administración y se ha definido como un proceso integral, sistemático y participativo, que se articula en tres grandes momentos: la planificación, la ejecución y el seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo económico, social, ambiental, físico, institucional, político y financiero sobre la base de unas metas acordadas de manera democrática.
Es por ello que el concepto de gestión pública está directamente asociado a los resultados que logre una administración y se ha definido como un proceso integral, sistemático y participativo, que se articula en tres grandes momentos: la planificación, la ejecución y el seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo económico, social, ambiental, físico, institucional, político y financiero sobre la base de unas metas acordadas de manera democrática.
La gestión pública debe buscar de manera eficaz y eficiente resultados frente a la reducción de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, y en consecuencia avanzar hacia un desarrollo integral sostenible.
Firmas Digitales en el Sector Administrativo
Previo a la contratación de un servicio, una empresa le envía a otra un contrato en soporte digital por Internet. Esta última lo revisa, le hace correcciones y lo reenvía. Negocio cerrado, sí, pero… ¿cómo pueden estar seguros, sin verse las caras? El mecanismo para asegurar que un contrato fue enviado por quien dice haberlo hecho, que nadie más lo modificó y que se cumplirá lo pactado existe, y se llama firma digital.
De la misma forma que se firma un contrato con la lapicera, hoy es posible firmar digitalmente los documentos electrónicos con los que trabajamos a diario: e-mails, planillas de cálculo, archivos de texto, etcétera, en los que puede estar incorporado un contrato o un recibo.
La firma digital confiere a los documentos digitales tres caracteres que eran exclusivos de los firmados en papel: autenticación, integridad y no repudio. Para esto, se vale de los denominados certificados digitales, documentos electrónicos que vinculan una firma digital a una persona determinada y que son emitidos por entidades conocidas como autoridades certificadoras o terceras partes confiables.
El desarrollo de la firma digital tiene que ver con el crecimiento del comercio electrónico, que necesita seguridad en las transacciones comerciales. Pero, ¿quién puede ser, sin saberlo, una de las “partes” obligadas a firmar digitalmente sus documentos? Carranza Torres subraya que “en principio, la firma digital tiene el mismo ámbito de aplicación que la firma manuscrita. Las leyes no exigen a determinadas personas firmar algunos actos de manera manuscrita y otros de modo digital. Por ejemplo, las leyes requieren que los funcionarios públicos firmen las resoluciones que dictan; también exigen la firma de los instrumentos en los que constan los contratos de compraventa. Si los funcionarios emiten sus resoluciones y las partes instrumentan los contratos en soporte digital, deberán firmarlos digitalmente. Hay ciertos actos que la ley manda firmar por manuscrito, pero que, por expresa prohibición legal, no pueden ser firmados digitalmente, como, por ejemplo, los testamentos”.
